El maltrato de Género, notas

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“Debiste hacer todo lo que él te dijera, que para eso te casaste, para ser una esposa sumisa….deberías acordarte de la gente que es más desgraciada que tú…”; fragmento, autora Dulce Chacón “Algún amor que no mate” (1996), libro que forma parte de una trilogía “la huida”.

El maltrato de género ha sido tradicionalmente ignorado, considerándose un problema privado, de ámbito único de la intimidad del domicilio, así la legislación anglosajona permitía golpear a la mujer, pero eso si, con una vara que no fuera más gruesa que su dedo (en vigor hasta 1800), pero no sólo en tierras británicas existían leyes discriminatorias hacia la mujer, en el Código Napoleónico, en el que se inspira nuestro Código Civil, también atenta contra la igualdad, legitimando la inferioridad de la mujer, supeditándola por completo a la dependencia del varón.

Así como vemos, a lo largo de los años han surgido distintas leyes que intentaban paliar el problema de la violencia familiar (llamada así en un primer momento por ocurrir en el ámbito doméstico), pero creando una serie de mitos y costumbres arraigadas en nuestra sociedad (…no es un problema tan grave, es común en clases bajas, etc.), pero da la casualidad que los problemas de los ciudadanos evolucionan más rápidamente que las leyes que amparan y protegen los derechos y libertades.

No fue hasta el año 1997, cuando el asesinato de Ana Orantes, que apareció en un programa de televisión denunciando el maltrato que sufría por parte de su marido, asesinándola días después de la emisión prendiéndole fuego con gasolina, que conmocionó a la sociedad española, despertándola de su aletargamiento, concienciando de la necesidad de dar luz a un problema que todo el mundo sabía, pero miraba para otro lado.

Con la reforma del Código Penal de 1989, los delitos conocidos contra la “honestidad”, pasan a denominarse delitos contra la libertad sexual, desapareciendo de esta manera la honra que se idealiza en la mujer como parte integrante de la familia, evolucionado lentamente hacia un reconocimiento de la mujer en la sociedad. Pero como se ha nombrado, el punto de inflexión que supuso el uxoricidio de Ana Orantes, provocó que la clase política empujada por la sociedad, decidiera iniciar las correspondientes acciones legislativas que protegieran a la mujer.

El Partido Popular incluyó en su programa del año 2000, iniciativas para la protección de las víctimas, pero fue durante el gobierno del PSOE, bajo el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero que inició la elaboración de un marco normativo e impulsando los movimientos para la creación de una Ley, que no vio la luz hasta el 28 de diciembre de 2004, Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El texto es una evolución para hacer visibles lo que antes se consideraba privado, pudiendo perseguir de esta manera prevenir y hacer una cobertura social a las víctimas, creando una única jurisdicción judicial para perseguir dichos delitos en la figura de los Juzgados de Violencia de Género. Así mismo, el procedimiento unificaba los derechos de la víctima, comprendiendo tanto la protección a la víctima (Orden de protección), como los derechos propios de la familia (manutención de los hijos, ayudas, vivienda…).

Pero toda norma conllevaba su controversia, como la discriminación positiva alentada por un vector de la clase social y política, al considerar que los derechos a proteger de las mujeres son superiores a la igualdad de los ciudadanos españoles, defendidos en el título primero de nuestra Carta Magna, teniendo el Alto Órgano Judicial, el Tribunal Constitucional que avalar al Gobierno al considerar el incremento de las penas cuando el agresor es un hombre, no vulneraba dicho precepto (aprobado en Sesión por siete votos a favor y cinco en contra).

Esto ha creado un debate social, tantas veces escuchado, sobre el abuso por parte de la mujer en las denuncias de maltrato, pues de ellas depende el inicio del procedimiento y su continuación, pues la mayoría de los procedimientos se dirimen mediante la figura de “Juicio Rápido”, por el que el supuesto agresor se conforma con la pena solicitada por la Fiscalía, así como de las penas accesorias que ampara la propia sentencia (orden de alejamiento, pago por manutención…); finalizando de esta manera el procedimiento abierto contra el maltratador. La mayoría de los casos no se celebran bajo sentencia con la correspondiente vista oral, no dilatando el procedimiento, por considerar los acusados que la Justicia avalará a la víctima por ser mujer.

Desde la publicación de la Ley de Integral de Violencia de Género, el número de víctimas mortales ha tenido fluctuaciones, pero no notándose un descenso progresivo, como así se puede apreciar en el siguiente gráfico: (fuente: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género).

Esto implica que la solución del problema no debe recaer ante la Administración Justicia, ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debiendo implicarse todas las Administraciones, tanto estatales, autonómicas como locales, por ser éstas últimas, las primeras en detectar prematuramente el maltrato a través de sus servicios sociales (pero no contraponiendo la norma como en su reforma del año 2014, por lo que dichos servicios con un simple informe podían conferir la condición de “víctima” a cualquier mujer, sin denuncia previa sólo a criterio de los propios servicios sociales, en contraposición del artículo 24, que regula presunción de inocencia en la Constitución). Igualmente el ámbito educativo es el pilar fundamental para erradicar el problema, debiendo fomentar desde los primeros años, una real igualdad entre los géneros, implementando para ello las asignaturas correspondientes y talleres educativos, pues tras numerosas reformas de la Ley Educativa cada vez que entra un Gobierno de diferente ideología, introduce sistemáticamente su propio adoctrinamiento.

Porque lo que antes se denominaba crimen pasional (“la maté porque era mía”), se ha transformado en un problema más de raíz, que tras numerosas reformas de los distintos paquetes legislativos, no se ha conseguido descender en el número de víctimas mortales, a pesar del incremento de las denuncias por maltrato, lo que hace pensar que esto lleva un estudio más profundo de lo que realmente nos quieren hacer entender ciertas partes de la sociedad.

Todavía la mujer maltratada no denuncia (datos extraídos del informe de víctimas mortales del Consejo General del Poder Judicial), por lo que prácticamente un tercio de los feminicidios no son detectados por parte de la Administración, no pudiendo establecer los medios de protección para evitarlo, produciéndose la mayoría de los mismos en el domicilio familiar en el que conviven.

Como se aprecia, en este país mediático cada vez que se legisla en hechos tan importantes, siempre ha habido una carga emocional, como el caso de Sandra Palo en el año de 2003, que puso en tela de juicio La ley de (Responsabilidad del Menor), pasando por diversos casos mediáticos que han servicio para reformar la legislación (véase artículo “El País, de Ana Orantes a Laura Luelmo: dos décadas de cambios en la justicia, 29.01.19), que lo único que han conseguido es poner parches de cara a los votantes.

Tras el Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado por España el 11 de mayo 2001, y entrada en vigor el 1 de agosto de 2014, hasta la fecha no se ha reformado ninguna ley para adaptarla a dicho Convenio, obligando el mismo, a que cualquier mujer que sufre cualquier tipo de violencia sea tratada como “violencia de género”.

Como vemos todavía queda mucho por recorrer para llegar a una plena concienciación de la sociedad sobre lo que implica la violencia de género, dejando ya de una vez de lado el uso que se le ha hecho para conseguir rédito político, utilizándolo de una manera interesada para conseguir llegar al electorado, debiendo llegar a un consenso para que se vean involucradas todas las áreas implicadas ( educación, justicia, etc.), sin cisma y con una clara voluntad para presentar soluciones reales y efectivas.